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Modifican la Ley 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Se establecen plazos claros para la actualización de la información por parte de las entidades públicas y se fortalece a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) como ente supervisor.

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La reciente modificación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ha promovido cambios significativos en el manejo y disponibilidad de información en los portales de transparencia de las entidades públicas. Estas reformas, centradas en la actualización y supervisión de la información pública, fortalecen los mecanismos de transparencia y acceso a la información en beneficio de los ciudadanos.


La modificación introduce la obligación de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) de remitir un informe anual al Congreso de la República. Este informe detallará las solicitudes de acceso a la información pública atendidas y no atendidas, así como el nivel de cumplimiento de las entidades públicas en la actualización de la información en los portales de transparencia. El objetivo es garantizar una rendición de cuentas efectiva y fomentar una mayor transparencia en la gestión pública.


Además, se han incorporado los artículos 6-A y 6-B a la ley, que disponen que la información publicada debe actualizarse de acuerdo a los plazos establecidos por la ley, su reglamento o norma específica. En caso de que no exista un plazo expreso, la información deberá actualizarse, por lo menos, una vez al mes. Asimismo, se establece la responsabilidad del titular de la entidad de garantizar el funcionamiento, mantenimiento y actualización del portal de transparencia, así como de implementar un procedimiento para atender las solicitudes de información pública.


La supervisión de la actualización de la información en los portales de transparencia recae en la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP), quien realiza esta tarea de oficio, por solicitud de otras entidades o a raíz de denuncias. Para garantizar una supervisión eficaz, se aplicará criterios de priorización y progresividad. En caso de incumplimiento en la actualización de la información, la ANTAIP comunicará dicha falta al titular y a la secretaría técnica de procedimientos administrativos disciplinarios, o al órgano correspondiente, para que tomen las acciones correctivas o de sanción según sus atribuciones.


Mediante esta modificación, se busca garantizar un acceso más amplio y oportuno a la información pública, promoviendo la transparencia y fortaleciendo la confianza ciudadana en las instituciones públicas.

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